Descansos obligatorios semanales y entre jornadas laborales

Descansos obligatorios semanales y entre jornadas laborales

4 enero, 2023 Desactivado Por Marta Sánchez Díaz

Los descansos sirven para garantizar el derecho de los trabajadores y que puedan tener un equilibrio entre su actividad profesional y la vida familiar. Además resulta ser un factor clave en la salud de los empleados, ya que sin descansos el rendimiento laboral y la productividad no serían los mismos.

El Estatuto de los Trabajadores establece distintos tipos de descanso que se dan como pausas durante la jornada laboral y entre ellas:

  1. Descanso entre una jornada laboral y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio independientemente de si se realizan horas extras o complementarias.
  2. Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo más común en la actividad profesional es que estos descansos se produzcan en sábado y domingo. Además, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
  3. Descansos entre jornadas de más de 6 horas: En los turnos de trabajo superiores a 6 horas, es obligatorio que se establezca una pausa mínima de 15 minutos. Además si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos como mínimo.
  4. Descansos en trabajos a turnos: Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensando la diferencia en los días inmediatamente siguientes. Además, se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Por último, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  5. Descansos en contratos de jornada parcial: únicamente será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra particularidad según el convenio colectivo perteneciente.

Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornadas se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.

Para poder cumplir con los descansos obligatorios y planificar los turnos de trabajo en función de los descansos entre jornadas y turnos, en aTurnos contamos con numerosas restricciones (de carácter obligatorio o recomendable) para poder llevar a cabo estos límites. Las restricciones son herramientas de control para cumplir la legislación vigente, convenios, contratos o derechos adquiridos de los trabajadores en la planificación de personal. Además, se utilizan para crear reglas que ayuden a la empresa y planificadores en el control de sus trabajadores. Pueden ser individuales (afectan a uno o varios trabajadores) o grupales (afecta a todos y cada uno de los trabajadores del equipo). Existen muchas restricciones relacionadas con los descansos y días de planificación, desde establecer un mínimo de horas de descanso seguido semanal obligatorio hasta un mínimo de días de descanso a la semana:

Para más información sobre el significado de cada una de las restricciones anteriores, puedes consultar nuestro manual de descansos y días planificados.

Cabe destacar que algunos trabajos de carácter especial, tienen límites horarios y distintos descansos según se establezca cada convenio colectivo al que pertenece. 

¿Cómo se fichan los descansos? ¿Se deben fichar los descansos entre turnos? ¿Es posible planificar descansos personalizados? Estas son muchas de las preguntas repetidas entre nuestros clientes y trabajadores. Para ello os traemos a continuación los post que te llevarán a una explicación detallada y una respuesta a las preguntas anteriores: