Todo lo que necesitas saber sobre el permiso retribuido recuperable del Covid19

Todo lo que necesitas saber sobre el permiso retribuido recuperable del Covid19

1 abril, 2020 Desactivado Por Marta Sánchez Díaz

Introducción

Como consecuencia del aumento de contagios, el Gobierno de España ha decidido endurecer las medidas del Estado de Alarma por el Covid-19. Para ello se se ha publicado en el BOE el siguiente artículo: “Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19”.

En primer lugar, el Gobierno ejecuta una petición popular que llevaba demandándose por los ciudadanos desde hace unos días. Con ello, se paraliza toda actividad no esencial, y los trabajadores por cuenta ajena no se desplazarán hasta sus puestos de trabajo, por lo que realizarán trabajo en remoto con una duración hasta el 09/04/2020.

¿Qué entendemos por actividades esenciales, y por lo tanto, no es de aplicación esta ley?

Según el Anexo de este Real Decreto-Ley del Gobierno, son actividades esenciales las siguientes: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf (págs. 27635 y 27636). Esto quiere decir, que los trabajadores por cuenta ajena que se desarrollen en alguno de estos sectores de actividad, no les será de aplicación.

En segundo lugar, el Gobierno pone a disposición de los trabajadores, cuyo sector de actividad no se englobe en el marco del Anexo de este RD-Ley, un Permiso Retribuido Recuperable.

¿Qué es este Permiso Retribuido Recuperable y en qué consiste?

Se trata de un mecanismo legal extraordinario de carácter obligatorio que el Gobierno de España pone en marcha de forma limitada en empresas tanto del sector público como privado, entre el 30/03/2020 y el 09/04/2020 (ambos inclusive), con el objetivo de evitar el mayor número de contagios posible.

Consiste en que las personas trabajadoras, durante el periodo de aplicación, conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de haber estado prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales en su totalidad. Este nuevo supuesto a su vez, conlleva un doble esfuerzo, tanto para la empresa como para el trabajador. Es decir, la empresa ha de retribuir al trabajador y éste ha de recuperar las horas posteriormente de forma gradual.

Permiso Retribuido Recuperable vs ERTE, ¿cómo afecta al trabajador y a la empresa?

El mecanismo del “Permiso Retribuido Recuperable” se ha puesto en marcha para evitar la avalancha, cada vez más grande, de grandes empresas y pymes que estaban aplicando ERTE’s sobre sus trabajadores. Además, dicho permiso, no se aplicará a aquellos trabajadores de las empresas que hayan solicitado o ya estén aplicando un ERTE, trabajadores de baja por IT ni a aquellos que puedan seguir desarrollando su actividad por medio del teletrabajo.

Ahora bien, ambos supuestos legales afectan de la siguiente manera tanto a trabajadores como a empresas:

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¿Cómo gestionar el Permiso Retribuido Recuperable en aTurnos?

En primer lugar, y como aspecto más importante, es que a pesar de ser un absentismo justificado por ley, en aTurnos se va a tratar como un Absentismo no justificado, ya que posteriormente, el trabajador tiene que realizar las horas que hubiera trabajado durante este periodo. De esta forma, aTurnos calculará automáticamente la cantidad de horas que ha de recuperar el trabajador para llegar a su cómputo total de horas por contrato.

Desde el Menú>Planificador>Tipos de turno>Crear>Absentismo creamos el absentismo rellenando el formulario:

  • Descripción: Permiso Retribuido Recuperable
  • Abreviatura: PRR
  • Tipo: Absentismo no justificado
  • Tipo de Absentismo: Ambos
  • Rol mínimo: Todos

Una vez estemos seguros de tenerlo todo correcto, se hace clic en “guardar” situado en la esquina inferior derecha:

Después hay que crear el tipo de horas con las cuales se recuperará dicho absentismo. Desde Menú>Planificador>Tipos de turno>Crear>Tipo de horas y rellenamos el siguiente formulario:

  • Nombre: Hora Permiso Retribuido Recuperable
  • Coeficiente: 1
  • Tipo: Normal (ya que son horas a recuperar de la jornada ordinaria de trabajo)

Una vez estemos seguros de tenerlo todo correcto, se hace clic en “guardar”:

A continuación nos posicionamos sobre el cuadrante en el primer día que se aplica el absentismo (Permiso Retribuido Recuperable), que es el lunes 30/03/2020, y hacemos clic en un turno. Posteriormente en el desplegable Absentismo>Absentismo entre fechas:

Después hay que rellenar un formulario con el nombre del trabajador, fecha de inicio (30/03/2020), fecha de fin (09/04/2020), y elegir el tipo de absentismo (en nuestro caso, Permiso Retribuido Recuperable). Cuando lo tengamos, hacemos clic en “guardar”.

Posteriormente, nos identifica el absentismo sobre los días elegidos. En este último día (Jueves 9 de Abril), al ser festivo, no contabiliza el absentismo como podemos observar:

Por lo tanto, en los días laborables a partir del 13 de abril, se puede ir insertando sobre el cuadrante las horas a recuperar del “Permiso Retribuido Recuperable”. En nuestro ejemplo, hacemos clic en un turno sobre el día 13 de abril, y en el desplegable “añadir horas” rellenamos el siguiente formulario:

  • Descripción: Permiso Retribuido Recuperable
  • Inicio (fecha/hora): Fecha y hora de inicio en que empieza a recuperar horas dicho día
  • Fin (fecha/hora): Fecha y hora de fin en que termina a recuperar horas dicho día
  • Tipo: Insertamos des desplegable la “Hora Permiso Retribuido Recuperable”
  • Localización: Insertamos la localización en la que realice dichas horas de recuperación

Una vez estemos seguros de tenerlo todo correcto, se hace clic en “guardar”:

Finalmente, ya tenemos insertado sobre dicho día, las horas que ha recuperado del “Permiso Retribuido Recuperable” y se realizará igual con las horas restantes en los demás días en que se vayan a recuperar quedando de la siguiente manera:

Para comprobar la cantidad de horas que no se han trabajado en comparación con las que se van recuperando (a partir del 13 de abril), accede a Estadísticas>Reportes y escoge por un lado el absentismo y por otro las horas creadas. De esta forma verás en una única tabla la comparación de la cantidad de horas de absentismo (permiso) en comparación con la cantidad de horas (recuperadas) por trabajador en el periodo de tiempo que escojas.