A vueltas con el registro diario de la jornada

A vueltas con el registro diario de la jornada

¿Que puede pasar sin el registro diario de la jornada laboral?

Todos estamos a vueltas con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 sobre el registro diario de la jornada, que ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (Caso Bankia) que imponía a las empresas la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada con independencia o no de que se realicen horas extraordinarias, volviendo a tener el sentido que siempre se le había dado al artículo 35.5 del Estatuto que os recuerdo lo que establece:

  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Es interesante ver los votos particulares de sus señorías:

  • Dos de ellos entienden que “el concepto de hora extraordinaria solo surge cuando se produce la superación de la jornada habitual”. Ambos sostienen “no cabe argumentar que el cumplimiento de la obligación legal para la empresa se satisface cuando esta registra las horas extraordinarias, ya que la calificación como tales solo será posible ‘ex post’, esto es, tras haberse efectuado un determinado número de horas, al día, a la semana, al mes o al año”.

Es decir, ¿cómo se pueden saber si unas horas son extras o no si no se conoce si se ha superado la jornada semanal, mensual o anual?

  • Otros dos de ellos argumentaron para discrepar con el sentido de la sentencia basándose en el objetivo del Registro como tal, que no es más que procurar al trabajador una “prueba documental” que acredité la realización de las horas extraordinarias.

Sin el registro diario diario de la jornada, los trabajadores no tienen herramientas que acrediten la realización de estas horas extraordinarias.

La Sala del Tribunal Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.

No tengo una varita mágica pero creo que antes de un año aparecerá un Real Decreto regulador, todo el mundo (T.G.S.S., Hacienda, etc.) se han dado cuenta que tienen otra “forma” de ingresar.

¿Qué va a hacer la Inspección de Trabajo?

Dentro de sus funciones están los “servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normales legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos” y estoy convencido que van a mantener lo establecido en la Instrucción, sin la posibilidad de sancionar al no tener el registro pero si buscarán a usuarios que realizan horas extras (a través de entrevistas a los trabajadores que se ponen nerviosos ante un Inspector) y si presume que se realizan horas, entonces el registro es obligatorio.

Soy Graduado Social y trabajo en aTurnos, creo que es bueno para “todos”